Todos sabemos que este ente abstracto que se da en llamar “ El Legislador” esconde la opinión de un grupo de “profesionales” que imponen su criterio muchas veces en contra de la realidad, queriendo que la realidad se adapte a sus ideas en lugar de que ellos adapten sus ideas a la realidad. En economía es especialmente cierto y se da con mucha frecuencia, algo que no puede permitirse en las ciencias exactas, donde una contradicción entre dogma y realidad hace siempre perder a aquél frente a esta.

También sabemos que la adaptación a Europa de las NIIF/NIC elaboradas por el IASB da prioridad al enfoque y necesidades de Bancos y Entidades Aseguradoras y empresas que cotizan en mercados internacionales. De ahí salió nuestro PGC por RDL 1514/2007 y prematuramente el del 1515/2007 de Pymes. El profesor Jesús Omeñaca García, en su obra “Contabilidad Innecesariamente complicada” calificó acertadamente este PGC como un “traje demasiado grande para un cuerpo tan pequeño”. Teniendo esto en cuenta, no es de extrañar los excesos de complejidades innecesarias en la elaboración y presentación de las cuentas anuales y de la propia dinámica contable.

La contabilidad está hecha para medir el patrimonio. El patrimonio no debe adaptarse a la contabilidad, es la contabilidad la que debe adaptarse al patrimonio. Los cambios en la normativa, tan frecuentes y contradictorios, ponen de manifiesto los palos de ciego que se vienen produciendo en la ciencia económica y sobre todo en el instrumento “matemático” que la intenta medir; la técnica contable. Así, el Fondo de Comercio (goodwill) está en el activo pero no es un activo (en clara contradicción con la definición de activo, pues no genera ingresos), habiéndonos inventado que el precio pagado sobre el valor en libros de lo que compramos es por la cartera de clientes o el valor de la marca, cuando quizás lo que esconde es simplemente un sobreprecio pagado por haber negociado mal la compra. Y encima nos permitimos llamarlo “Fondo de Comercio”. Un Fondo de Comercio que hasta poco no se amortizaba, que ahora se ha decidido amortizar y que el “legislador” ha decidido además, que se haga en 10 años (¿por qué no en 5, o en 15 años?). Quizás el goodwill nunca debiera haberse llevado al activo sino a pérdidas, de la misma manera que el mal llamado “badwill” (¿Cabe mayor contradicción en el lenguaje?) que representa lo pagado de menos por la compra sobre el valor en libros, se lleva a ingresos. Si una empresa compra a otras dos, en una de ellas tiene goodwill y en otra badwill, el ingreso de la segunda se contabiliza en el momento de la compra, mientras que el gasto de la primera se difiere vía amortización en los próximos diez años. Dependiendo de lo que puede interesar en cada momento para maquillar el patrimonio, puede interesar comprar empresas pagando un sobreprecio o al revés. Sirva esto de muestra, aunque podríamos hablar de otras muchas más cosas; ¿por qué tenemos que aplicar una depreciación de los vehículos del 16% en lugar del 10% o del 35%? ¿Por qué el inmovilizado comprado a 10 que ahora vale 30 (valor de mercado, valor de reposición) no se puede actualizar y así las acciones en cartera? ¿Por qué hay que encasillar los activos y pasivos financieros en las categorías que teníamos hasta hace dos días, y que ahora han cambiado?…Demasiadas estimaciones que alteran los valores históricos y porqué distorsionan uno de los pilares sobre los que se sustenta la matemática contable; el “coste histórico”.

Pues bien, la norma contable actual (veremos lo que dura) nos obliga a considerar los siguientes “cajones contables” para contabilizar los activos financieros:

1.- A.F. a valor razonable con cambios en P/L. (“valor razonable” quiere decir valor de mercado). ¿Por qué llamar “razonable” al valor de mercado cuando el mercado a veces es muy a menudo “no razonable”?. Es la valoración preponderante y permite no utilizarlo cuando no se puede determinar de manera fiable, para lo cual, directamente lo despacha a la categoría de “A.F. al coste”.

2.- “A.F. a valor razonable con cambios en P.N.” (recoge los hasta muy poco denominados; “Disponibles para la venta”).

3.- “A.F. al coste”. (para grupos, multigrupos y asociadas).

4.- “A.F. a coste amortizado”. Que se mantienen para recibir flujos de efectivo derivados de la ejecución de un contrato, con principal más intereses, por ejemplo préstamos ordinarios aunque coticen en un mercado organizado.

Dentro de este punto 4, A.F. a coste amortizado, nos preguntamos sobre la idea conceptual que subyace detrás de esta forma de contabilización en un derecho de cobro con un cliente o una obligación de pago a un acreedor o proveedor con vencimiento a más de un año y sin tipo de interés explicito.

La valoración inicial de estos activos financieros se hace a valor razonable (mercado) añadiendo los costes directamente atribuibles. La valoración posterior (cierre de cada ejercicio) se hace a coste amortizado (donde los intereses van a P/L aplicando el tipo de interés efectivo). Si el vencimiento es a corto plazo, no hay problema. Pero si el vencimiento es a largo plazo, aunque hayamos pactado un total, sin intereses explícitos, el Legislador (siempre tan perspicaz) entiende que hay un interés implícito. Nadie acepta un derecho de cobro a largo plazo sin tener en cuenta la pérdida de valor de la moneda por el paso del tiempo. A esa pérdida de valor se le llama “tipo de interés efectivo” que es asimilable a la inflación. Un balance que no tuviera en cuanta este hecho, adolecería de un defecto. ¿Cómo voy a medir el patrimonio de una empresa que tiene cuentas a cobrar a largo plazo a una fecha de hoy, sin tener en cuenta cómo traer a monera de hoy la moneda que voy a cobrar dentro de varios años? (lo mismo cabe decir, por cierto, de las cuentas a pagar con iguales características). El tipo de interés efectivo es el “deflactor”, el “tipo de descuento” que se utiliza para llevar a valor presente lo que es un futurible; a saber, el cobro en el futuro más o menos lejano. Esto no debe confundirse con otro concepto económico que es la diferencia entre el tipo de interés nominal del contrato con el tipo de interés real. Yo puedo pactar un nominal de interés con un Banco al 10% sobre 100.000 euros, pero si el banco me cobra 20.000 euros por la comisión de apertura y me entrega solo 80.000 euros, es evidente que el tipo de interés nominal no es el real, el real es mayor. Pues bien, en lugar de llamar a este tipo de interés, “real” se ha llamado “efectivo”. Son dos cosas distintas, pérdida de valor por la inflación y pérdida por recibir menos de lo pactado mediante el tipo de interés explícito, pero ambas con el mismo efecto. Por eso se tratan de la misma manera.

El coste amortizado se aplica para derechos de cobro u obligaciones de pago con vencimiento mayor de un año, menor de un año pero con tipo de interés contractual, menor de un año sin tipo de interés contractual pero con efecto significativo caso de actualizar los flujos de efectivo (atención, si no es significativo no se utiliza el coste amortizado, sino que permanece el nominal). En definitiva el coste amortizado es el importe del crédito o débito (nominal) actualizado al cierre del ejercicio.

Si tememos un derecho de cobro por 100.000 euros con un 16% de IVA y no aplicamos valoración a coste amortizado, el asiento sería; un cargo a clientes L/P cuenta (450) con abono a Ventas por 86.206,90 y a Iva repercutido por 13.793,10 euros. Al cierre no se hace nada y al vencimiento se da de baja por el cobro. Si se contabiliza de acuerdo a coste amortizado, el asiento seria para dos años de vencimiento y un tipo de interés efectivo o tasa de descuento del 4%,  el asiento sería un cargo a la (450) por 92.456 euros (que son los 100.000 euros de nominal por 1 más 0,04 elevando este último a menos 2, y abono a ventas por 78.622,90 así como abono a Iva repercutido por 13.793,10 euros. La diferencia de 7.544 son los intereses implícitos (para compensar la inflación y el riesgo de impagado por ser cobro a largo plazo). Y si existieran tipos de interés negativos o deflación…¿nadie ha pensado en esto?.

Si la inflación pasa de un año a otro del 1,5% al 8,5% ¿No debieras actualizar, es decir utilizar como deflactor el de la inflación? No es realista descontar o utilizar como deflactor un porcentaje que no tuviera en cuenta la inflación, porque la misión del deflactor, de ahí su nombre, tiene, o debe tener en cuenta:

Tengo mis dudas de que se esté utilizando un deflactor para adecuar nuestros cálculos a la realidad y no al revés. Pero esto lo trataremos en la siguiente parte.

Madrid 13 de abril de 2022

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