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Cuentas de sociedades cooperativas

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¿Qué Cooperativas están obligadas a presentar cuentas anuales auditadas y quién puede solicitarla?

Las Auditorías de Cuentas de Cooperativas, se encuentran reguladas por la Ley 27/1999, de 29 de julio, de Cooperativas de Ámbito Nacional, donde se establecen las condiciones para someter sus cuentas anuales a auditoría. En ese sentido, el art. 62 de la Ley estipula que las sociedades cooperativas vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo establezcan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. En todo caso, es obligatoria la auditoría de cuentas de las sociedades cooperativas siempre que se cumplan dos de los siguientes límites:

a) Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.

Se entra en obligación de presentar cuentas anuales auditadas ya en el segundo ejercicio en el que se cumplen al menos dos de dichos límites.

 

Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales, el 5% de los socios podrá solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

La designación de los auditores de cuentas corresponde a la Asamblea General y habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar.

El nombramiento de los auditores deberá hacerse por un período de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General anualmente una vez haya finalizado el período inicial.

No obstante, cuando la Asamblea General no hubiera nombrado oportunamente los auditores, o en el supuesto de falta de aceptación, renuncia u otros que determinen la imposibilidad de que el auditor nombrado lleve a cabo su cometido, el Consejo Rector y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir al Registro de Cooperativas que nombre un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.

Una vez nombrado el auditor, no se podrá proceder a la revocación de su nombramiento, salvo por justa causa.

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Si continúa teniendo dudas respecto a si su cooperativa está obligada a presentar o no cuentas anuales auditadas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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