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Auditoría de cuentas anuales | MAG Auditores

Auditoría de cuentas anuales

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¿Qué empresas están obligadas a presentar sus cuentas anuales auditadas?

La legislación mercantil vigente obliga a designar Auditor de Cuentas y depositar sus Cuentas Anuales junto con el correspondiente Informe de Auditoría en el Registro Mercantil a aquellas sociedades que cumplan, durante dos ejercicios consecutivos, 2 de los 3 requisitos siguientes (de acuerdo con los límites establecidos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modifica el art. 263 del TRLSC):

a) Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.

Se entra en obligación de presentar cuentas anuales auditadas ya en el segundo ejercicio en el que se cumplen al menos dos de dichos límites.

De la misma manera, las sociedades que dejen de cumplir dos de las mencionadas circunstancias durante dos ejercicios consecutivos, dejaran de estar obligados a auditar sus cuentas anuales, en el segundo ejercicio, pudiendo auditarlas de manera voluntaria.

¿Qué límites tiene que cumplir la empresa para formular sus cuentas en el modelo abreviado?

La mencionada Ley 14/2013, de 27 de septiembre modificó el art. 257 del TRLSC que fija los límites para formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados. Las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total activo de la entidad sea superior a 4.000.000 euros

b) Que el importe de la cifra de negocios sea superior a 8.000.000 euros

c) Que el promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 personas

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Además, en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

Y cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.

No se modificó el art. 258 del TRLSC que fija los límites para formular la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

a) Que el total activo de la entidad sea superior a 11.400.000 euros

b) Que el importe de la cifra de negocios sea superior a 22.800.000 euros

c) Que el promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 personas

Con esta nueva regulación normativa se rompió con el criterio establecido de asociar obligación de auditar con la formulación de cuentas anuales en modelo no abreviado ( normal), de manera que pudiera darse la circunstancia de una PyME que formule sus estados financieros en formato abreviado y, sin embargo esté obligada a auditar sus cuentas.

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Procedimiento para nombrar Auditor de Cuentas

En el caso de tener que someter las cuentas a auditoría obligatoria, la persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar.

Dicho nombramiento deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Obligación de formular cuentas anuales consolidadas

Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las siguientes normas:

a) Si, a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, aplicará las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea.

No obstante, también les será de aplicación el artículo 42, el artículo 43 y las indicaciones 1.ª a 9.ª del artículo 48 del Código de Comercio, así como el desarrollo reglamentario de estos preceptos.

Las cuentas anuales consolidadas que se formulen de acuerdo con las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, deberán depositarse en el Registro Mercantil utilizando los modelos que se aprueben mediante Orden del Ministerio de Justicia.

b) Si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, podrá optar por la aplicación de lo establecido en el Código de Comercio, en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la demás legislación que sea específicamente aplicable y en esta disposición; o por las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea. Si opta por estas últimas, las cuentas anuales consolidadas deberán elaborarse de manera continuada de acuerdo con las citadas normas, siéndoles igualmente de aplicación lo dispuesto en los dos últimos párrafos de la letra a) anterior.

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Las sociedades dependientes que a su vez sean dominantes tienen la obligación de formular las cuentas anuales consolidadas, en la forma prevista comentada en los puntos anteriores.

La obligación de formular las cuentas anuales consolidadas no exime a las sociedades integrantes del grupo, de formular sus propias cuentas anuales, conforme a su régimen específico.

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Auditoría obligatoria de las cuentas anuales consolidadas

La Auditoria de las Cuentas Consolidadas, es obligatoria cuando, a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad y su grupo superen dos de los límites fijados por la Ley de Sociedades de Capital (art. 258) para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Según el citado artículo, podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

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